miércoles, 14 de enero de 2015

La Junta incurre en ilegalidades en la gestión de la Renta Básica de Inserción



Los Campamentos Dignidad de Extremadura denuncian las ilegalidades que la Junta de Extremadura está cometiendo en la gestión de la Renta Básica de Inserción. Estos son algunas de ellas:

1.      Aplicación ilegal de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, de Renta Básica Extremeña de Inserción:

Nos están llegando cada vez más personas que solicitaron la renta básica con la Ley de 2013 y sin embargo en la Resolución que le comunican desde la Junta de Extremadura le aplican la Ley del 2014, con las consecuencias muy perjudiciales que ahora comentaremos. Por ejemplo, el colectivo de autónomos, si cumplía los requisitos, se les estaba concediendo la renta básica; sin embargo, ahora están llegado resoluciones en las que se le deniega por la aplicación de la nueva ley, algo presuntamente ilegal, pues la disposición transitoria primera de la Ley del 2014 dice que si por aplicación de la nueva normativa resultara desestimada la nueva solicitud se le aplicará la normativa anterior, en la que si entraban los autónomos.

Otro ejemplo de quejas que nos están llegando: se está quitando de la cuantía de la prestación que se concede los complementos del 10% por alquileres o hipotecas y/o por discapacidad. Sin embargo la disposición transitoria comentada dice que sólo se aplica esta nueva ley en la determinación de rentas pero no en la deteminación de la cuantía de la prestación.

Consideramos que es de todo punto ilegal la aplicación retroactiva de la ley. No se puede suprimir el derecho al colectivo de los autónomos ni eliminar los complementos de vivienda y discapacidad a aquellas personas que hicieron la solicitud conforme a la ley anterior, que sí recogía ese derecho. Máxime cuando, en muchos casos, la solicitud se presentó hace más de un año.


2.      Lugar de presentación de solicitudes y documentos para subsanar

El lugar de presentación de la solicitud podría vulnerar derechos básicos aplicables a todas las Administraciones Públicas, pues la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite entregar las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en su artículo 38 y así se mencionaba en la Ley de 2013 de RBEI. Además no se ha publicado ningún modelo para solicitar la renta básica, lo cual constituye otra limitación más para solicitarla y conculca derechos básicos recogidos en normas aplicables a todas las Administraciones (art. 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Decreto 125/2005, de 24 mayo).

Las nuevas solicitudes de la renta básica deben ser tramitadas a través de una plataforma telemática y toda la documentación debe ser escaneada para adjuntarse a la petición. Proceso que se alarga en función de la disponibilidad de medios de los que disponga cada ayuntamiento o centro. Se están dando citas previas para tramitar su solicitud de más de un mes, e incluso con la ampliación del decreto hasta el 15 de febrero, muchos solicitantes no podrán acogerse de ese modo a la convocatoria.

Subsanación: Se está vetando el derecho básico de presentarla en cualquiera de los lugares que menciona el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (registros de las Administraciones Públicas).

Recordar que la ley 30/1992 tiene carácter de norma básica (también el art. 38) aplicable a todas las Administraciones Públicas.


3.      Doble silencio administrativo.

Una vez que se ha producido el doble silencio administrativo no queda más remedio que conceder la renta básica. Nos consta que no en todos estos supuestos se está concediendo realmente dicha renta básica y en qué, además, en muchos casos, de forma completamente arbitraria sólo se les están pagando el mínimo legal, 100 euros.

4.      Registro a través de aplicación informática

Según la Ley de RBEI de 2014 el procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base.

¿Qué tipo de registro es éste y dónde ha sido autorizado? Tampoco es un registro telemático. No está dentro de los registros reconocidos en DECRETO 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


5.      Práctica de la notificación

El artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992 dice:

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es decir, en estos supuestos la notificación se hará en DOE y Tablón de edictos del ayuntamiento. En una simple búsqueda en el DOE no sale NINGUNA notificación sobre renta básica. ¿Cómo es esto posible? Como, según nos consta, tampoco se está publicando en el tablón de edictos de  los ayuntamientos, se está generando una evidente indefensión a todas las personas interesadas.


6.      La gestión la Renta Básica Extremeña por parte de GPEx es ilegal

La encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones pública está reservada a los funcionarios públicos y, por ello, vedadas a las empresas y a trabajadores.

La Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone, en su artículo 9.2: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.

Entre los acuerdos del Consejo de Gobierno del 10 de junio de 2013 está el de la autorización para encargar la gestión de la Renta Básica Extremeña a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX) por un importe de 424.945,01 euros. Y, el 22 de diciembre pasado anunciaba el destino de nada menos que 850.000 euros a la empresa GPEX para encargarle “la gestión integral de la renta básica de inserción”.

Salta a la vista que en esta encomienda están usurpando una actividad administrativa, que sólo puede ser ejercida por funcionarios. Así, la Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como una prestación económica de naturaleza asistencial (art. 4), es decir, una ayuda, que como establece la ley, los tribunales y el propio Tribunal de Cuentas, la encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones públicas es una función pública reservada, por expresa disposición de la ley, a los funcionarios públicos.

Entre las varias sentencias que abordan este tema, se puede ver por ejemplo la siguiente, en el que el TSJA falla contra la Junta por delegar en una empresa pública el reparto de ayudas. El TSJA considera que la «tramitación y resolución» de las subvenciones «requiere el ejercicio de potestades públicas» que sólo pueden ser ejercidas por funcionarios públicos, no por el personal de un ente instrumental. http://www.aso-apia.org/pdf/prensa/elmundosentenciasafja20110513.pdf

O esta otra sentencia, que anula una encomienda de gestión también por vulnerar que las potestades públicas de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: https://www.sindicatofuncionariosja.org/index.php/noticias/actualidad/1365-detenemos-una-encomienda-de-gestion-cuyo-gasto-ascendia-a-casi-100000-euros

Incluso, el desarrollo de funciones que suponen el ejercicio de potestades administrativas por personas que no ostentan la condición de funcionario puede llegar a ser susceptible de ser calificado como un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y castigado en el Código Penal, ya que se cumplirían los dos requisitos exigidos para ello, el desarrollo de actos propios de una autoridad o funcionario público, reservados por la normativa vigente para este tipo de personal, y atribuirse carácter oficial cuando se es un mero empleado contratado por una empresa pública.
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Desde los Campamentos Dignidad volvemos a dirigirnos a la Consejera de Empleo, Mujer y Política Social de la Junta de Extremadura, Dª María de los Ángeles Muñoz, para reclamarle que nos reciba de forma lo más urgente posible, dando respuesta así a la solicitud de entrevista que presentamos el 16 de octubre de 2014, a la que aún no ha contestado. En la reunión le trasladaremos la inquietud que nos produce la gestión de la renta básica de inserción, rayana en la ilegalidad, que se está haciendo por parte de la Junta de Extremadura, así como le plantearemos fórmulas que permitan el cobro inmediato de dicha prestación por parte de las más de 23.000 familias que están pendientes del pago.

De no subsanarse urgentemente las ilegalidades que denunciamos presentaremos la correspondiente denuncia ante los instancias judiciales oportunas.




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